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Poder judicial

created Oct 30th 2014, 15:49 by JeroVaqus


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Es el derecho fundamental, que organiza jurídica y políticamente al Estado. Determina la forma del Estado y su gobierno, competencias y atribuciones, fines estatales, derechos y garantías de los habitantes.  Regula la organización de todo el derecho, sentando principios básicos y determinando la forma de gobierno y la forma de Estado. También determinando las relaciones entre particulares y el Estado y las obligaciones que de esto se desprenda.-
Aristóteles al hablar de constitución hacía referencia al fin,  decía que la constitución del estado tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución de los poderes , las atribuciones de la soberanía.-
 Perez Guilhou afirma que la constitución política nace de la conciliación entre razón, norma, historia y realidad.-
Castorina de Tarquini nos dice que constitución es la base, aquello que sostiene y da sentido y razón de ser a la comunidad.-
Es el núcleo central del derecho constitucional que tiende a organizar política y jurídicamente al estado.-
Proviene del latín satum “statuere”, significa ordenar, reglar y regular.-
La Constitución es originariamente y ante todo DERECHO, este derecho tiene un ámbito particular, es decir, la regulación de la organización de la realidad política estatal.  Jurídicamente se la considera una norma, una ley o un derecho fundamental de organización de poder del Estado.-
Es el poder que posee el pueblo para constituirse y dictar una constitución o reformarla.-
Sampay nos dice que es la facultad originaria de la comunidad política soberana, destinada a proveerla en su origen o en sus transformaciones revolucionarias, de la organización de su ser político y de su obrar, regulada mediante normas fundamentales, para cuya creación ese poder constituyente no se halla limitado, en sus alcances ni en su modo de ejercicio, por reglas preexistentes de derecho positivo (ley o normativa)-
Concepto  Sentido (Ver Art. 31 y concordantes de la Constitución Nacional).-
Nuestra constitución es escrita , rígida y consecuentemente suprema. La supremacía aparece consagrada expresamente en el art. 31 de la Constitución Nacional. En virtud del artículo 31 y su juego con otras normas constitucionales, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles.-
La Constitución ya no esta sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22  de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Ordenamiento Jurídico después de la Reforma de 1994.
1- Constitución Nacional (ver art. 31 de la Constitución Nacional), Tratados sobre Derechos Humanos (ver art. 75  inc. 22 segundo párrafo de la Constitución Nacional).-
2- Tratados sobre Integración, otros Tratados y Concordatos (ver art. 75 inc. 22     párrafo primero  e inciso 24 y art. 27 de la Constitución Nacional).-
3- Leyes de la Nación (ver art. 28 de la Constitución Nacional) y Decretos de Necesidad y Urgencia (ver art.99 inc.3 de la Constitución Nacional).-
4- Reglamentos (ver art. 99 inc. de la Constitución Nacional).-
5- Derecho Público Provincial (ver art. 31 y 5 de la Constitución Nacional).-
6- Derecho Municipal (ver art. 123 de la Constitución Nacional).-
La Supremacía de la Constitución es un principio fundamental de todo estado de derecho.-
No es sino respeto a la ley. La existencia de una Constitución suprema, asegura la participación de las provincias en la conducción nacional y concilia su accionar con el del Gobierno Central. Provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía a la Nación.-
El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
Concepto. Es el mecanismo procesal para controlar la validez constitucional de las normas y actos inferior a la Constitución (según Ekdmejian).-
El objeto es mantener la supremacía de la Constitución, si no existiera algún tipo de control, la supremacía constitucional  sería una mera afirmación teórica.-
La Corte Suprema de Justicia es el guardián de la supralegalidad constitucional por medio del control de constitucionalidad de las leyes.-
El control de constitucionalidad DIFUSO está a cargo de todos los jueces que integran el Poder Judicial, cualquiera sea su rango o competencia, aunque la última palabra con relación a dicho control lo tiene la Corte Suprema de Justicia.-
En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia, desde un primer momento, adoptó el sistema de CONTROL JUDICIAL DIFUSO. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido de modo firme que el control de constitucionalidad le corresponde en forma exclusiva y excluyente a los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de las Provincias, sin distinción de jerarquía. Esta dispersión de la competencia de controlar la constitucionalidad de las normas y actos inferiores no implica que haya distintos criterios en cada tema, ya que la última palabra en el control de constitucionalidad lo tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
 
La autonomía reconocida a las Provincias tiene como únicos límites los establecidos en la Constitución Nacional (ver art. 5 de la Constitución Nacional). Así, deben dictarse sus constituciones pero éstas tendrán que establecer el sistema de gobierno representativo republicano, conforme a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; además de asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.-
 
7. Declaraciones, Derechos y Garantías
En la parte Dogmática de la Constitución aparecen reflejados los grandes principios que dan vida a toda la organización política de la sociedad.-
En nuestro caso fue la Constitución Liberal la que dio la característica fundamental a esta parte de la Constitución, al proponer como fin del Estado y de su organización, la defensa de los derechos y las libertades del hombre. Limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él fueron las dos características de esa organización. Desde entonces, las constituciones que han adoptado este lineamiento resuelven aquel status de los hombres mediante el reconocimiento de sus derechos, en una declaración o catálogo de derechos individuales.-
La parte Dogmática de la Constitución no se encuentra incomunicada con la parte Orgánica, sino por el contrario, guarda con ella una relación inescindible, toda vez que al resolver el status del ser humano en el estado, pone en intersección: la defensa y promoción de los derechos y libertades del individuo, con la limitación del estado y del poder para la seguridad de las personas.-
De este modo se diseña un Estado abstencionista que aparece como el sujeto pasivo frente a los derechos del hombre, teniendo en principio un deber fundamental de omisión: no violar aquellos derechos, ni impedir su goce, ni interferir en su ejercicio. Asimismo, se extendió a los particulares, que como sujetos pasivos, junto con el Estado, deben respetar los derechos de los demás.-
 
 
Conceptos.
Declaraciones.
Son afirmaciones solemnes del constituyente acerca de la caracterización del Estado, la forma de gobierno (ver art. 1 de la Constitución Nacional), las relaciones con la Iglesia (ver art. 2 de la Constitución Nacional), los principios fundamentales (ver arts. 7 y 8 de  la Constitución Nacional), la protección del orden constitucional (ver art. 6 de la Constitución Nacional), etc..-
 
Derechos.
Son prerrogativas o facultades reconocidas a la persona. Uno de los aportes sustanciales del constitucionalismo es no concebir los derechos fundamentales como una concesión del Poder Público, sino limitarse a reconocerlos como existentes en todo hombre por su sola condición de tal.-
 
Garantías. Son instrumentos y procedimientos que aseguran los medios para hacer efectivo el goce de los derechos. En su acepción más estricta, el habeas corpus, el habeas data y el amparo representan las garantías constitucionales básicas.-
 
La Seguridad Jurídica.
La seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente, y una razonable previsibilidad sobre su futuro. Es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombre, así como las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos.-
Se trata, en definitiva de la confianza en el orden jurídico, la cual reposa en dos manifestaciones vertebrales: la protección frente a la arbitrariedad y la previsibilidad (poder prever la conducta de otros hombres y la de los operadores gubernamentales).-
 
Derecho a la Jurisdicción.
Es el derecho a la tutela jurídica. Todo Estado de Derecho debe asegurar -como una  de sus garantías fundamentales- la posibilidad cierta y efectiva de recurrir a un tribunal de justicia para que resuelva su pretensión. Si esta garantía no existe bien puede afirmarse que se carece de seguridad jurídica.-
Es una consecuencia necesaria de la reserva del uso de la fuerza por parte del Estado.-
El derecho a la jurisdicción lo tienen todas las personas sean físicas o jurídicas, en la medida en que dispongan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Se trata de un derecho que debe ser ejercido por medio de las vías legales previamente establecidas.-
Este derecho se vincula en forma inescindible con la necesidad de juece

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