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PODER JUDICIAL 1

created Tuesday October 28, 21:21 by SantiagoCenturion


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Artículo 28.- El Estado tutela el trabajo en todas sus formas. La ley asegurará al trabajador las condiciones económicas morales y culturales para una existencia digna y libre. Sus disposiciones revestirán carácter de orden público. El trabajo no es una mercancía.
Artículo 29.- Todo trabajador goza de los siguientes derechos: al trabajo y a la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación de fuentes de trabajo. A una retribución vital mínima y móvil suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. A una remuneración anual garantizada y a una retribución anual complementaria. A igual trabajo corresponde igual retribución. El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno. Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o de talleres incompatibles con su edad. A la limitación de las jornadas de trabajo al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados. A una adecuada capacitación profesional a la seguridad en el trabajo y a la estabilidad en el empleo.
Artículo 47.- Cada Cámara conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento en la Circunscripción Judicial correspondiente.
Artículo 48.- Cada Cámara debe practicar inspecciones periódicas a establecimientos penitenciarios.

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