Text Practice Mode
Legislacion(251 Palabras)
created Oct 14th, 14:37 by Gonzalo Galarza
0
252 words
13 completed
0
Rating visible after 3 or more votes
saving score / loading statistics ...
00:00
Artículo 14.- En materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro integrantes. Para la emisión de pronunciamiento válido, se requiere la mayoría absoluta del Cuerpo y de sus votos totalmente concordantes.
En caso de empate, el voto del Presidente de la Corte es decisivo. Si su voto no es dirimente, la Corte se integra con el número de reemplazantes que sea necesario para lograr mayoría absolutamente concordante en la votación.
En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los integrantes y la de la minoría, del mismo modo.
En materia de gobierno, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro de sus integrantes y las resoluciones se toman por simple mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.
Artículo 15.- Ejerce su competencia funcional, material y personal en todo el territorio de la Provincia.
Artículo 20.- Es elegido por mayoría absoluta de sufragios de todos los ministros en votación secreta que se realiza antes del 1º de diciembre. Entra en funciones, por un año, el 1º de enero. A los fines de la elección se requiere la presencia de por lo menos cinco ministros.
Artículo 21.- En caso de ausencia o impedimento transitorio, desempeña sus funciones el ministro más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad. De ser necesario, los otros ministros en las mismas condiciones. En caso de renuncia, fallecimiento o separación, se efectúa nueva elección para completar el respectivo período.
En caso de empate, el voto del Presidente de la Corte es decisivo. Si su voto no es dirimente, la Corte se integra con el número de reemplazantes que sea necesario para lograr mayoría absolutamente concordante en la votación.
En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los integrantes y la de la minoría, del mismo modo.
En materia de gobierno, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro de sus integrantes y las resoluciones se toman por simple mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.
Artículo 15.- Ejerce su competencia funcional, material y personal en todo el territorio de la Provincia.
Artículo 20.- Es elegido por mayoría absoluta de sufragios de todos los ministros en votación secreta que se realiza antes del 1º de diciembre. Entra en funciones, por un año, el 1º de enero. A los fines de la elección se requiere la presencia de por lo menos cinco ministros.
Artículo 21.- En caso de ausencia o impedimento transitorio, desempeña sus funciones el ministro más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad. De ser necesario, los otros ministros en las mismas condiciones. En caso de renuncia, fallecimiento o separación, se efectúa nueva elección para completar el respectivo período.
saving score / loading statistics ...