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textos legales 3

created Tuesday October 07, 13:33 by flobepi


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Artículo 274.- Al procederse a la destrucción de expedientes, se labrará un acta que contendrá los siguientes datos: nómina de expedientes, juzgado y secretaría, nombre de las partes, objeto, fecha de iniciación, y de la sentencia definitiva o última actuación, en su caso.
En los índices o fichas se pondrá constancia del acta correspondiente. Artículo 275.- Las actas a que refiere el Artículo anterior serán firmadas por el director del archivo y el jefe de la sección, y sus constancias revestirán el carácter de instrumento público, debiendo conservarse como los protocolos de sentencias.
Artículo 276.- Si la destrucción de expedientes se realizara mediante la guillotina, el papel resultante será vendido y el producido destinado en la forma que lo determine la Corte Suprema.
Artículo 277.- En el primer semestre de cada año, se incorporarán las fichas de expedientes y escrituras que corresponde archivar.
Artículo 278.- Los expedientes terminados no podrán salir del archivo salvo que se tratare de juicios sucesorios que fuere necesario retirar para suplir omisiones, debiendo mediar la pertinente orden judicial. Cuando los jueces lo creyeren necesario podrán examinar los expedientes archivados o solicitar copias de ellos o de las partes que interesen.
Artículo 279.- Los expedientes paralizados solamente saldrán por orden del juez que entendió en la causa y para continuar su trámite.

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