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created Sep 19th, 01:06 by Rocio Muzzio
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A nivel provincial, la Constitución del Chaco, en su art. 1º establece: “La provincia del Chaco, estado autónomo de la Nación Argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático”. Adopta así, la denominación de Nación Argentina y no
de República, por ser el vocablo más adecuado, y es el que emplea la Constitución Nacional en diversas cláusulas. También emplea el vocablo “sistema” a diferencia de las constituciones provinciales y la nacional que hablan de “formas de gobierno”. Por definición, “forma” es hechura
exterior de los objetos, “sistema” se extiende a todo conjunto de reglas, preceptos o principios conexionados entre si, sobre alguna materia determinada; técnicamente, en política es la organización y práctica de la constitución de un Estado. Por lo demás, es el término que emplea el
art. 5º de la Constitución Nacional al ordenar que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema sistema representativo republicano, respetando los principios y garantías de la Constitución Nacional.
El sistema democrático se encuentra definido en el art. 2º de la Constitución Provincial, primera parte: “Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes con arreglo a esta constitución, y a través de los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria…”
de República, por ser el vocablo más adecuado, y es el que emplea la Constitución Nacional en diversas cláusulas. También emplea el vocablo “sistema” a diferencia de las constituciones provinciales y la nacional que hablan de “formas de gobierno”. Por definición, “forma” es hechura
exterior de los objetos, “sistema” se extiende a todo conjunto de reglas, preceptos o principios conexionados entre si, sobre alguna materia determinada; técnicamente, en política es la organización y práctica de la constitución de un Estado. Por lo demás, es el término que emplea el
art. 5º de la Constitución Nacional al ordenar que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema sistema representativo republicano, respetando los principios y garantías de la Constitución Nacional.
El sistema democrático se encuentra definido en el art. 2º de la Constitución Provincial, primera parte: “Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes con arreglo a esta constitución, y a través de los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria…”
