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Parte 1 de libro de Derecho Penal
created Thursday March 27, 15:30 by luisleonidassot
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Es lugar común afirmar que corresponde al tratadista alemán Claus Roxin el mérito de impulsar la teoría de la imputación objetiva desde la década de 1960, sin embargo, soy de opinión que comparte el mismo mérito el profesor español Enrique Gimbernat Ordeig que contemporáneamente contribuyó al desarrollo de la teoría con originales aportaciones. Pero la cuestión dista de ser tan simple. La imputación objetiva presenta distintas formulaciones y diversos orígenes, inclusive remotos. En lo que sigue, focalizaré mi atención a los antecedentes inmediatos. Partiendo de Roxin, éste reconoce haber continuado la investigación desarrollada en 1930 por Richard Honig , quien ya había adecuado a su vez las conclusiones que Karl Larenz esbozó en el año 1927 para limitar la responsabilidad en el derecho civil. Y Larenz se remonta al filósofo Hegel, a quien se le atribuye haber sentado la piedra angular sobre la que se edifica la teoría de la imputación objetiva. Desde otra vertiente, debe verse en Hans Welzel otro destacado teórico que contribuyó con su teoría de la adecuación social a echar las bases del desarrollo posterior de la teoría de la imputación objetiva. En efecto, los criterios de riesgo permitido, principio de confianza, comisión referida al garante y prohibición de regreso que informan la imputación objetiva del comportamiento en la construcción dogmática de Günther Jakobs 3 , son todas explicaciones de aquél principio básico. 2. En el ámbito del derecho privado, nociones tradicionales como el
“riesgo creado”, la “culpa de la víctima”, la costumbre jurídica en vinculación con la tesis de la adecuación social y la interpretación teleológica conforme al fin de protección de la norma4 han sido sistematizados por representantes de la dogmática penal para precisar los contornos de la imputación objetiva. 3. Y por último, las teorías de la relevancia típica y de la causalidad adecuada, en la medida en que se las reconoció como teorías de la imputación, concurren a su vez como antecedentes de la teoría de la imputación objetiva. Sirva esta breve relación para demostrar las dificultades que preceden al intento de ubicar raíces uniformes para el desarrollo posterior de la teoría de la imputación objetiva. En adelante las aportaciones teóricas en particular
“riesgo creado”, la “culpa de la víctima”, la costumbre jurídica en vinculación con la tesis de la adecuación social y la interpretación teleológica conforme al fin de protección de la norma4 han sido sistematizados por representantes de la dogmática penal para precisar los contornos de la imputación objetiva. 3. Y por último, las teorías de la relevancia típica y de la causalidad adecuada, en la medida en que se las reconoció como teorías de la imputación, concurren a su vez como antecedentes de la teoría de la imputación objetiva. Sirva esta breve relación para demostrar las dificultades que preceden al intento de ubicar raíces uniformes para el desarrollo posterior de la teoría de la imputación objetiva. En adelante las aportaciones teóricas en particular
