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La responsabilidad civil en la legislación peruana
created Mar 15th, 20:29 by glicerio trinidad de la cruz
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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN EL LABERINTO DEL PJ
La autora explica, a partir del análisis de un caso concreto, cómo las instancias de la justicia ordinaria, incluyendo la Corte Suprema, difieren en sus criterios para identificar una responsabilidad contractual y una extracontractual. Asegura que los fallos confusos afectan la aplicación del Derecho, lo que representa un peligro para el justiciable.
No es difícil encontrar sentencias casatorias en las cuales la Corte Suprema opte por la unificación de los regímenes de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), en adelante SRC.
Sin embargo, las particularidades de la decisión contenida en la Casación N° 3449-2014-Ica, publicada el30-03-16y emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, la hacen digna de comentario, ya que muestran el verdadero laberinto en el que se encuentra un justiciable en el Poder Judicial cuando se trata de determinar el SRC a ser aplicado en el caso concreto.
Los hechos del caso: Ronald Campana trabajaba para la Empresa Shougang Generación Eléctrica como ayudante mecánico de planta y fallece como consecuencia de una descarga eléctrica al desempeñar labores para las cuales no había sido contratado, pero que las realizó por indicaciones de su supervisor.
En vista de lo anterior, Otilia Consuelo, conviviente del Sr. Campana, demanda a Shougang, en representación de sus dos menores hijos, una
indemnización ascendente a la suma de S/. 720,000.00,másintereseslegales.
La primera instancia amparó la demanda señalando que la responsabilidad era extracontractual. La Corte Superior revocó la sentencia y declaró
improcedente la demanda, pues determinó que la responsabilidad era contractual. Finalmente la Corte Suprema, para colocarla nota de claridad que en algunas ocasiones la caracteriza, precisó que ―carece de relevancia‖ si la responsabilidad es contractual o extracontractual, siempre que el daño sea resarcido por lo que casó la sentencia de vista.
Resulta evidente que la forma en que las diversas instancias del Poder Judicial afrontan la problemática de los SRC es confusa y peligrosa, características propias de un verdadero laberinto.
La autora explica, a partir del análisis de un caso concreto, cómo las instancias de la justicia ordinaria, incluyendo la Corte Suprema, difieren en sus criterios para identificar una responsabilidad contractual y una extracontractual. Asegura que los fallos confusos afectan la aplicación del Derecho, lo que representa un peligro para el justiciable.
No es difícil encontrar sentencias casatorias en las cuales la Corte Suprema opte por la unificación de los regímenes de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), en adelante SRC.
Sin embargo, las particularidades de la decisión contenida en la Casación N° 3449-2014-Ica, publicada el30-03-16y emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, la hacen digna de comentario, ya que muestran el verdadero laberinto en el que se encuentra un justiciable en el Poder Judicial cuando se trata de determinar el SRC a ser aplicado en el caso concreto.
Los hechos del caso: Ronald Campana trabajaba para la Empresa Shougang Generación Eléctrica como ayudante mecánico de planta y fallece como consecuencia de una descarga eléctrica al desempeñar labores para las cuales no había sido contratado, pero que las realizó por indicaciones de su supervisor.
En vista de lo anterior, Otilia Consuelo, conviviente del Sr. Campana, demanda a Shougang, en representación de sus dos menores hijos, una
indemnización ascendente a la suma de S/. 720,000.00,másintereseslegales.
La primera instancia amparó la demanda señalando que la responsabilidad era extracontractual. La Corte Superior revocó la sentencia y declaró
improcedente la demanda, pues determinó que la responsabilidad era contractual. Finalmente la Corte Suprema, para colocarla nota de claridad que en algunas ocasiones la caracteriza, precisó que ―carece de relevancia‖ si la responsabilidad es contractual o extracontractual, siempre que el daño sea resarcido por lo que casó la sentencia de vista.
Resulta evidente que la forma en que las diversas instancias del Poder Judicial afrontan la problemática de los SRC es confusa y peligrosa, características propias de un verdadero laberinto.
