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ARTICULO 308

created Jul 17th, 18:53 by IvanAr1


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ARTÍCULO 308.- La fianza se entenderá otorgada permanentemente por la suma fijada, sin que disminuya en ningún caso el monto de la responsabilidad del fiador por los pagos que éste hiciera por razón de la misma, mientras no retirase su garantía. Disminuido el efecto del depósito, el profesional deberá integrarlo dentro del término de ocho días, so pena de ser suspendido en su profesión, de oficio o a petición de parte y eliminarlo de la matrícula, publicándose la resolución que así lo mandase, si requerido al efecto con término perentorio de tres días, no verificase dicha integración. Bajo el mismo apercibimiento deberá ser constituida nueva fianza cuando por cualquier causa cesare o fuere retirada la que se hubiere establecido, entendiéndose que sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra hasta la constitución de una nueva, el hecho de ejecutar al fiador que no pague al ser requerido al efecto, importa la insolvencia de dicho fiador y la obligación de establecer una nueva fianza

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