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ARTICULO 207

created Jul 17th, 18:39 by IvanAr1


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ARTÍCULO 207.- Todos los integrantes del Poder Judicial son designados por el Poder Ejecutivo. No pueden serlo los abogados, escribanos o procuradores jubilados. Los empleados ingresarán por la categoría inferior del escalafón respectivo. Las vacantes de cualquier categoría de los escalafones del personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales, serán cubiertos dentro de los noventa días de producidas, exclusivamente por el personal de la categoría inmediata inferior, mediante el sistema de calificaciones anuales. Para los cargos jerárquicos de estos escalafones las vacantes serán cubiertas por concurso público de antecedentes y/u oposición, entre el personal que revista en la categoría inmediata inferior. Si un concurso fuere declarado desierto se llamará a concurso abierto. Los cargos de los escalafones del personal administrativo, mantenimiento y producción y de servicios generales, creados o a crearse, quedarán automáticamente incorporados al escalafón respectivo guardando equivalencia debidamente justificada con alguno de los cargos del mismo y deberá respetarse para su cubrimiento el orden de méritos para ascensos vigentes al momento de la creación. Todo el personal de estos escalafones quedará incorporado a la carrera judicial mediante el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial.

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