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ARTICULO 205

created Jul 17th, 18:38 by IvanAr1


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ARTÍCULO 205.- Le compete: 1. Tener y controlar el movimiento de fondos y valores que ingresan o egresan; 2. Efectuar los pagos que se le ordenen, previa instrumentación de la orden pertinente debidamente intervenida por la sección contaduría; 3. Formular diariamente el parte de tesorería en el que se consignará el movimiento de ingresos y egresos habidos, y el saldo existente en caja y bancos; 4. Llevar los registros de caja y bancos en la forma que determine la reglamentación vigente o, en su caso, la que imponga la Contaduría General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas; 5. Efectuar el movimiento de los fondos y valores mediante cuenta o cuentas oficiales abiertas en el Banco de Santa Fe S. A., que deberán girar a la orden indistinta del director o subdirector, y conjunta del contador y el tesorero, excepto para los pagos menores que requiere el servicio, a cuyo efecto la Corte Suprema podrá autorizar el funcionamiento de una caja chica de dinero efectivo, reponible contra rendición de cuentas; 6. Practicar los arqueos de fondos a su cargo o a requerimiento y con intervención de cualquier autoridad competente, y en forma periódica, dentro de los términos que fije la Corte Suprema.

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