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ARTICULO 153

created Jul 17th, 18:21 by IvanAr1


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ARTÍCULO 153.- Les compete: 1. Ejercitar la acción pública, promoviendo la investigación de los hechos sancionados por la ley penal imputados a menores en su asiento territorial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, solicitando las medidas que se consideren necesarias, sea ante los jueces o cualquier otra autoridad; 2. Requerir las medidas necesarias y el activo despacho de los procesos penales deduciendo, en su caso, los reclamos que correspondan; 3. Vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y restricciones a la libertad personal; 4. Entrevistar, cuando sea necesario, a las autoridades intervinientes en la investigación sumarial, al menor imputado, a la víctima, a los damnificados por el hecho y a cualquier otra persona que pueda aportar elementos para el ejercicio de la acción penal; 5. Recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía aportando alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte; 6. Llamar y hacer comparecer a su despacho a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para los menores y solicitar de los registros y oficinas públicas, sin cargo, copia de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes; 7. Velar para que el orden legal en materia de competencias sea estrictamente observado y dictaminar en las cuestiones de competencias derivadas de las relaciones jurisdiccionales; 8. Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección de menores, denunciando a sus infractores ante el fiscal que corresponda; 9. Inspeccionar, cada dos meses salvo casos de urgencia, los lugares públicos donde se alojan menores bajo el patronato con causas penales, informando a los jueces de menores si la situación requiere de su intervención y a la Fiscalía de Cámara; 10. Cumplir con las diligencias que les encomienden la Corte Suprema, el Procurador General y Fiscalía de Cámara

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