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Ley orgánica del Poder Judicial Santa Fe

created Apr 15th, 00:42 by Florencio Funes


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ARTICULO 12.- Los ministros no pueden ser recusados sin expresión de causa.
Las peticiones de recusación y excusación deberán ser debidamente fundadas,
pudiéndose desechar, sin darles curso, las que así no lo fueren. Las causales
serán de interpretación restrictiva.
La petición de recusación fundada en la emisión de opinión con conocimiento
de los autos solo procederá cuando tal opinión sea expresa y haga entrever
cuál será la decisión final de la causa.
Quedan excluídas de las causales previstas, los asuntos colectivos en los que
las circunstancias personales de las partes no tengan trascendencia en la
causa.
La Corte, integrada al efecto, conoce de los respectivos incidentes.
ARTICULO 18.- Compete a la Corte Suprema el conocimiento de:
1) los juicios de expropiación promovidos por la Provincia;
2) los juicios de responsabilidad civil promovidos contra los magistrados
judiciales.

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