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penal para estudiar lo basico
created Monday September 18, 05:15 by HectorVega
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Guía
Conceptos generales:
• Definición del derecho penal: Conjunto de normas jurídicas, pertenecientes al Derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad, con la finalidad de mantener el orden social y el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley (Pavón Vasconcelos, 1961; Amuchategui Requena, 2012).
• Pregunta de debate: ¿Por qué decimos que el DP pertenece al derecho público interno?
Otras ramas de la justicia penal:
1. Derecho procesal penal: se encarga de regular la forma de esclarecer la comisión de hechos delictivos, su procesamiento y sanción. Actualmente se encuentra regulado en el CNPP y algunas leyes especiales (LFcDO, LGPyST, etc.).
2. Derecho penitenciario o de ejecución penal: se refiere a aquellas normas que regulan la forma de compurgar las penas y medidas de seguridad. Actualmente se encuentran en la LNEP.
3. Justicia penal para adolescentes: se refiere a los procedimientos que deben seguirse para el procesamiento de personas que tengan más de 12 y menos 18 años cumplidos. Actualmente se encuentran regulados en la LNSIJPA.
Otras disciplinas auxiliares del derecho penal:
1. Criminología: Ciencia social que estudia los comportamientos delictivos y la forma como las sociedades responden a éstos.
2. Criminalística: Se refiere a las técnicas de investigación científica empleadas para el esclarecimiento del delito.
Noción formal y material de delito:
1. Sentido formal: toda conducta sancionada por el legislador con una pena (consecuencia del principio de legalidad o nullum crimen sine lege)
2. Sentido material: se refiere a los elementos o características que debe tener una conducta para ser considerada punible. Aunque existen diferentes teorías, generalmente se considera que el delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
E S T R U C T U R A B Á S I C A D E L A N O R M A P E N A L
Supuesto de hecho + consecuencia jurídica: Si A entonces B En donde: A es la conducta típica, antijurídica y (generalmente) culpable (es decir, el delito); y B es la pena y/o medida de seguridad
E J E M P L O D E N O R M A J U R Í D I C A P E N A L C O M P L E T A :
Supuesto de hecho: A quien prive dolosamente de la vida a otro u otra, sin que exista causa de justificación o inculpabilidad Consecuencia jurídica: Se le impondrá pena de 8 a 20 años de prisión Ojo: No debe confundirse la norma penal con las disposiciones o textos legales. Una norma penal completa puede estar integrada por distintos artículos del Código Penal (e, incluso, en algunas ocasiones, por normas extrapenales).
N o c i ó n f o r m a l y m a t e r i a l d e d e l i t o
• Sentido formal: toda conducta sancionada por el legislador con una pena (consecuencia del principio de estricta legalidad o nullum crimen sine lege)
• Sentido material:
1. Se refiere a los elementos o características que debe tener una conducta para ser considerada punible.
2. Existen diferentes teorías, generalmente se acepta que se trata de una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
Conceptos generales:
• Definición del derecho penal: Conjunto de normas jurídicas, pertenecientes al Derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad, con la finalidad de mantener el orden social y el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley (Pavón Vasconcelos, 1961; Amuchategui Requena, 2012).
• Pregunta de debate: ¿Por qué decimos que el DP pertenece al derecho público interno?
Otras ramas de la justicia penal:
1. Derecho procesal penal: se encarga de regular la forma de esclarecer la comisión de hechos delictivos, su procesamiento y sanción. Actualmente se encuentra regulado en el CNPP y algunas leyes especiales (LFcDO, LGPyST, etc.).
2. Derecho penitenciario o de ejecución penal: se refiere a aquellas normas que regulan la forma de compurgar las penas y medidas de seguridad. Actualmente se encuentran en la LNEP.
3. Justicia penal para adolescentes: se refiere a los procedimientos que deben seguirse para el procesamiento de personas que tengan más de 12 y menos 18 años cumplidos. Actualmente se encuentran regulados en la LNSIJPA.
Otras disciplinas auxiliares del derecho penal:
1. Criminología: Ciencia social que estudia los comportamientos delictivos y la forma como las sociedades responden a éstos.
2. Criminalística: Se refiere a las técnicas de investigación científica empleadas para el esclarecimiento del delito.
Noción formal y material de delito:
1. Sentido formal: toda conducta sancionada por el legislador con una pena (consecuencia del principio de legalidad o nullum crimen sine lege)
2. Sentido material: se refiere a los elementos o características que debe tener una conducta para ser considerada punible. Aunque existen diferentes teorías, generalmente se considera que el delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
E S T R U C T U R A B Á S I C A D E L A N O R M A P E N A L
Supuesto de hecho + consecuencia jurídica: Si A entonces B En donde: A es la conducta típica, antijurídica y (generalmente) culpable (es decir, el delito); y B es la pena y/o medida de seguridad
E J E M P L O D E N O R M A J U R Í D I C A P E N A L C O M P L E T A :
Supuesto de hecho: A quien prive dolosamente de la vida a otro u otra, sin que exista causa de justificación o inculpabilidad Consecuencia jurídica: Se le impondrá pena de 8 a 20 años de prisión Ojo: No debe confundirse la norma penal con las disposiciones o textos legales. Una norma penal completa puede estar integrada por distintos artículos del Código Penal (e, incluso, en algunas ocasiones, por normas extrapenales).
N o c i ó n f o r m a l y m a t e r i a l d e d e l i t o
• Sentido formal: toda conducta sancionada por el legislador con una pena (consecuencia del principio de estricta legalidad o nullum crimen sine lege)
• Sentido material:
1. Se refiere a los elementos o características que debe tener una conducta para ser considerada punible.
2. Existen diferentes teorías, generalmente se acepta que se trata de una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
