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ARTÍCULO 17 CONSTITUCIÓN NACIONAL
created Jul 19th 2019, 14:19 by Patricia Zardi Nuñez
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Artículo 17º: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresa en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie.
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